Una de las principales fuentes de la
desigualdad es la discriminación. Según Cesar Rodríguez, en su texto titulado Derecho a la igualdad, "los ingresos, la clase
social y la raza, factores tales como el género, el origen étnico, la
nacionalidad, la afiliación religiosa o la ideología política" dan lugar a
las formas de discriminación.
En Filosofía Moral se ha definido la
discriminación como un trato o consideración desventajosa. Esta definición es comparativa.
Una persona no tiene que ser dañada de hecho para ser discriminada. Simplemente
tiene que ser tratada peor que otros por razones arbitrarias.
Otras personas que pueden también ser objeto de
discriminación son las que poseen necesidades
especiales, caso de quienes poseen condiciones como síndrome de Down, retraso
mental, parálisis cerebral, autismo, síndrome de Asperger,
etc. En estos casos la discriminación se manifiesta a través de términos peyorativos dirigidos
hacia estas personas.
Discriminación por género
La discriminación de género es un fenómeno social
que se basa en el conjunto de roles social mente construidos, comportamientos,
actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados para hombres
y mujeres. Puede ocasionar distintos problemas psíquicos y somatizaciones.
Discriminación por origen étnico
La discriminación racial es un concepto que suele
identificarse con el nombre de racismo y lo que abarca, aunque se trata de
conceptos que no coinciden. Mientras que el racismo es una ideología basada en
la superioridad de unas razas o etnias sobre otras, la discriminación racial es
un acto que, aunque suele estar fundado en una ideología racista, no siempre lo
está. En este sentido hay que tener en cuenta que la discriminación racial
positiva (cuando se establecen discriminaciones con el fin de garantizar la
igualdad de las personas afectadas), constituye una forma de discriminación
destinada a combatir el racismo.
La discriminación étnica es un género muy
específico de discriminación, ya que se dirige contra personas y/o grupos que
se distinguen por sus características raciales, culturales, nacionales o
cualquier otra que las asocie con un grupo que comparte una herencia común. El
vocablo “étnico” o “etnia” proviene del griego y se refiere a los miembros de
un pueblo o nación que tienen un origen compartido.
La discriminación étnica también es conocida como
discriminación racial, sobre todo en el ámbito internacional, donde la
esclavitud, el apartheid y el antisemitismo marcaron la discusión sobre este
tema a mediados del siglo xx. Sin embargo, debe quedar claro desde ahora que lo
étnico o racial no se limita al color o a los rasgos físicos del grupo en
cuestión, sino a un conjunto de elementos objetivos y subjetivos, como
creencias, formas de vida o instituciones que distinguen a un pueblo o nación
en particular.
Discriminación en mujeres indígenas
La discriminación obedece a patrones
socioculturales largamente aprendidos y repetidos, en cuya transmisión y
perpetuación, la conducta de quienes nos rodean medio familiar y entorno
sociocultural juega un papel importante pues es aquí donde el ser humano
comienza a establecer criterios de-selección de personas, grupos y comunidades.
Una de las peores formas de
discriminación es la invisibilidad, al estar buscando datos para esta ponencia
me encuentro que las mujeres indígenas migrantes son invisibles, no sabemos con
precisión cuántas migran a los campos agrícolas o a las maquiladoras del norte
del país, tampoco sabemos cuántas migran a Estados Unidos.
Esta visión, ha permitido
violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, puesto que a los grupos
etiquetados como vulnerables se les limitan las posibilidades de ejercer sus
derechos, ocultando hechos que tienen raíces discriminatorias por racistas,
misóginas, xenofóbicas, etc. y, sobre todo, se encubren las desigualdades, que
con base en determinaciones estructurales, niegan o restringen el acceso a
condiciones de vida dignas.
Discriminación por discapacidad
El Título I de la Ley de Americanos
con Discapacidades de 1999 prohíbe a los patronos privados, los gobiernos
estatales y locales, las agencias de empleo y los sindicatos de trabajadores
discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los
procedimientos de solicitud de empleo, contratación, despido, ascenso,
compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos, condiciones y
privilegios de empleo. La Ley de Americanos con Discapacidades (ADA, tal su
sigla en inglés) cubre a los patronos con 15 o más empleados, incluyendo los gobiernos
estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones
laborales. Las medidas antidiscriminación de la ADA también se aplican a los
empleados del sector federal, conforme al artículo 501 de la Ley de
Rehabilitación, según enmendada, y sus reglas de implementación.
Discriminación por orientación
sexual
El término homofobia hace referencia a la aversión
obsesiva contra hombres o mujeres homosexuales, aunque generalmente también se
incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual, como es el
caso de las personas bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o
hábitos comúnmente asociados al otro sexo, como los metrosexuales y los hombres
con ademanes tenidos por femeniles o las mujeres con ademanes tenidos por
varoniles.
Discriminación por especie
El especismo o especieísmo es un término
acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder quien lo aplicó para
describir la existencia de una discriminación moral basada en la diferencia de
especie animal.
Discriminación por lateralidad
En esta parte, el ejemplo más claro es la
discriminación de los diestros hacia los zurdos, dado que en muchas culturas y
religiones consideran a la mano izquierda como «la mano del demonio» siendo esto totalmente incierto,
pues la mano izquierda forma parte también del cuerpo humano. Por esta y otras
razones, hace años, el cuerpo de docentes trataba que niños y niñas zurdos escribieran con la mano
derecha o «correcta». Siendo mismas las cualidades del ser humano, tanto los
zurdos como los diestros tienen, el trato debería ser el mismo respecto a su lateralidad.
Discriminación por embarazo
Este tipo de discriminación se da en el momento en
que las mujeres son limitadas o rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o
padecen alguna enfermedad relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas
tienen derecho a ser tratadas de la misma manera que aquellas que no lo están,
y tiene derecho a tener acceso a las mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no
puede negar la contratación a una mujer embarazada que cumpla con los
requisitos del puesto solicitado. Así como también tiene la obligación de ceder
licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma manera que trataría a
un empleado incapacitado temporalmente.
En lo que refiere al seguro médico, en el caso de
las mujeres, debe contemplar y cubrir aquellas necesidades que estén
relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras situaciones, un empleador no
tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer casada, debido a la
posibilidad de que esta pueda embarazarse.
Discriminación basada en la religión o en las creencias
Esta discriminación puede
manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza, servicios de salud, o a
cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades religiosas pueden ser
encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus creencias religiosas.
Las Naciones Unidas a lo largo de su historia ha luchado por defender la
libertad de creencia como un derecho humano, dejando plasmada la prohibición de
la discriminación por motivos religiosos en todos sus instrumentos básicos
internacionales. Para este fin el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha
designado a un "Relator Especial sobre la libertad de religión o de
creencias" a quien se le ha pedido que identifique obstáculos existentes e
incipientes que impiden el goce del derecho a la libertad de religión o de
creencias, y formule recomendaciones sobre los medios de superar tales
obstáculos. Asimismo, ateos son discriminados y asesinados por negar a quienes
afirman que existen dioses.

Autoras: Diana Ortega, Fernanda Campos, Georgina Rendon.